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¡Pesado! La investigación antidumping de la UE contra los sujetadores de acero de China ha sido presentada formalmente.


Publicado:

2021-05-27

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Según un informe publicado en la Gaceta de la Unión Europea el 21 de diciembre, la Unión Europea anunció oficialmente el inicio de una investigación antidumping contra los elementos de fijación de acero procedentes de China, y se pondrán en marcha próximamente una serie de investigaciones relacionadas. Se entiende que la principal razón de esta investigación antidumping es el problema de precios. Cualquier solicitud de audiencia sobre el inicio de la investigación deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente aviso. De acuerdo con el anuncio, los productos objeto de la investigación son los elementos de fijación de acero, excluyendo los elementos de fijación de acero inoxidable; esto incluye tornillos para madera (excepto los tornillos de anclaje), tornillos autorroscantes, otros tipos de tornillos y pernos con cabeza (con o sin tuercas o arandelas, pero excluyendo los tornillos y pernos utilizados para fijar materiales de construcción de vías férreas) y arandelas (“productos objeto de la investigación”). Se señala que los productos objeto de dumping son aquellos procedentes de la República Popular China (“República Popular China” o “países relacionados”) y que actualmente se clasifican según los códigos CN 73181290, 73181491, 73181499, 73181558, 73181568, 73181582, 73181588, así como ex73181595 (códigos TARIC 7318159519 y 7318159589), ex73182100 (códigos TARIC 7318210031, 7318210039, 7318210095 y 7318210098) y ex73182200 (códigos TARIC 7318). Los códigos CN y TARIC se proporcionan únicamente a título de referencia. Además, la investigación sobre dumping y daño abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (“período de investigación”). El análisis de las tendencias relacionadas con la evaluación del daño cubrirá el período desde el 1 de enero de 2017 hasta el final del período de investigación (“período considerado”). Recientemente, con el fin de ayudar y orientar a las empresas pertinentes en la preparación ante la investigación antidumping de la UE sobre los elementos de fijación de acero procedentes de China, la Cámara de Comercio de China para la Importación y Exportación de Productos Mecánicos y Eléctricos y la Asociación China de la Industria de Piezas de Maquinaria General organizaron conjuntamente una reunión de trabajo en línea de alerta temprana respecto a la investigación antidumping de la UE sobre elementos de fijación de acero, en la que se presentaron información sobre el caso, se recogieron opiniones empresariales, se analizó la situación y se discutieron medidas de respuesta. Cerca de 200 representantes de empresas provenientes de todo el país asistieron a la reunión. En la reunión se señaló que esta investigación se llevará a cabo conforme a la nueva normativa antidumping revisada por la Unión Europea. Las empresas involucradas en el caso deberán presentar un cuestionario de muestra en un plazo de siete días y realizar otras tareas de respuesta correspondientes, lo cual implica un periodo muy breve. Las empresas que no respondan a la investigación podrían enfrentarse a tasas impositivas punitivas, lo que les haría perder el mercado europeo. De acuerdo con las Disposiciones del Ministerio de Comercio sobre la respuesta a casos antidumping de productos de exportación, la Cámara de Comercio de China para la Importación y Exportación de Productos Mecánicos y Eléctricos es responsable de organizar y coordinar la respuesta antidumping del sector. Cámara de Comercio de China para la Importación y Exportación de Productos Mecánicos y Eléctricos Respuestas a preguntas clave I. Alcance de los productos involucrados. Los productos afectados por este caso son los elementos de fijación de acero; por ello, es necesario obtener el código aduanero y la descripción del producto correspondientes, según el anuncio de apertura del expediente emitido por la Comisión Europea. Sin embargo, cabe destacar que el código aduanero tiene carácter meramente orientativo, y la empresa debe determinar si produce los productos en cuestión basándose en la descripción contenida en el anuncio de apertura del expediente. Las empresas también pueden enviar un correo electrónico solicitando aclaraciones sobre los productos a la Comisión Europea, a fin de verificar si sus productos están incluidos en el caso. No obstante, debido a las limitaciones de tiempo, se recomienda que las empresas envíen simultáneamente dicha solicitud de aclaración y presenten el cuestionario de muestra, para no perder el plazo establecido por la Comisión Europea para la entrega de los cuestionarios. 2. Sobre las empresas involucradas. Tras la publicación del anuncio de apertura del expediente, la empresa no solo debe determinar si produce los productos en cuestión, sino también verificar si ha realizado exportaciones a la UE durante el período de investigación sobre dumping (indicado en el anuncio de apertura del expediente). Si la empresa produce los productos implicados y realiza exportaciones a la UE en dicho período, podrá considerarse, en términos generales, como empresa involucrada. 3. Sobre las empresas cooperantes. De acuerdo con los requisitos de la Comisión Europea, si la empresa completa y presenta dentro del plazo establecido el cuestionario de muestra y el cuestionario relativo a los factores de producción, será considerada empresa cooperante y podría obtener una tasa impositiva individual o promedio; en caso contrario, será calificada como empresa no cooperante, y sus productos de exportación podrían estar sujetos a la tasa impositiva más alta. 4. Sobre la elegibilidad para responder al proceso judicial de la empresa comercial. Si la empresa comercial cuenta con una fábrica asociada, ella

Según un informe publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de diciembre, la Unión Europea anunció oficialmente el inicio de una investigación antidumping contra los sujetadores de acero chinos, y se iniciarán próximamente una serie de investigaciones relacionadas. Se entiende que el motivo principal de esta investigación antidumping es el problema de los precios.
Cualquier solicitud de audiencia para iniciar una investigación deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente aviso.
De acuerdo con el anuncio, los productos objeto de la investigación son elementos de fijación de acero, excluidos los de acero inoxidable, a saber: tornillos para madera (excepto los tornillos de anclaje), tornillos autorroscantes, otros tornillos y pernos de cabeza (con o sin tuercas o arandelas, pero excluyendo los tornillos y pernos destinados a la fijación de materiales de construcción de vías ferroviarias) y arandelas (“productos objeto de la investigación”).

Se señala que los productos objeto de dumping son productos sometidos a investigación, originarios de la República Popular China (“República Popular China” o “países relacionados”), y que actualmente se clasifican según los códigos NC 73181290, 73181491, 73181499, 73181558, 73181568, 73181582 y 73181588. Asimismo, se incluyen los códigos Ex73181595 (códigos TARIC 7318159519 y 7318159589), ex73182100 (códigos TARIC 7318210031, 7318210039, 7318210095 y 7318210098) y ex73182200 (códigos TARIC 7318). Los códigos NC y TARIC se proporcionan únicamente a título de referencia.
Además, la investigación sobre el dumping y el daño abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (“período de investigación”). El análisis de las tendencias relacionadas con la evaluación del daño cubrirá el período desde el 1 de enero de 2017 hasta el final del período de investigación (“período considerado”).
Recientemente, con el fin de ayudar y orientar a las empresas pertinentes en la preparación ante la investigación antidumping de la Unión Europea sobre los sujetadores de acero procedentes de China, la Cámara de Comercio de China para la Importación y Exportación de Productos Mecánicos y Eléctricos y la Asociación China de la Industria de Piezas de Maquinaria General organizaron conjuntamente una reunión de trabajo en línea sobre la alerta temprana relativa a la investigación antidumping de la UE contra los sujetadores de acero, en la que se presentó información sobre el caso, se escucharon las opiniones de las empresas, se analizó la situación y se debatieron las medidas de respuesta. Cerca de 200 representantes empresariales provenientes de todo el país asistieron a la reunión.
La reunión señaló que esta investigación se llevará a cabo de conformidad con el nuevo Reglamento antidumping revisado de la Unión Europea. Las empresas involucradas en el caso deben presentar un cuestionario de muestra en un plazo de siete días y realizar las demás tareas de respuesta correspondientes, lo cual supone un período muy breve. Las empresas que no respondan a los procedimientos judiciales podrían verse sometidas a tipos impositivos punitivos, con el consiguiente riesgo de perder el mercado de la UE.
De conformidad con las Disposiciones del Ministerio de Comercio sobre la respuesta a los casos de antidumping de productos de exportación, la Cámara China de Comercio para la Importación y Exportación de Productos Mecánicos y Eléctricos es la encargada de organizar y coordinar la respuesta antidumping del sector.

Cámara de Comercio de China para la Importación y Exportación de Productos Mecánicos y Eléctricos
Respuesta a la pregunta clave
I. Alcance de los productos objeto del procedimiento. Los productos objeto del presente caso son elementos de fijación de acero; por ello, resulta necesario obtener el código aduanero y la descripción del producto correspondientes, conforme al anuncio de apertura del expediente publicado por la Comisión Europea. No obstante, conviene subrayar que el código aduanero tiene carácter meramente orientativo, y que la empresa deberá determinar si fabrica los productos en cuestión atendiendo a la descripción del producto incluida en dicho anuncio. Asimismo, las empresas pueden remitir a la Comisión Europea un correo electrónico solicitando aclaraciones sobre los productos, con el fin de verificar si sus mercancías están comprendidas en el ámbito del procedimiento. Sin embargo, debido a las limitaciones de tiempo, se recomienda que las empresas envíen simultáneamente dicha solicitud de aclaración y presenten el cuestionario de muestreo, a fin de no incumplir el plazo establecido por la Comisión Europea para la entrega de los cuestionarios.
2, sobre las empresas implicadas. Tras la publicación del anuncio de apertura del procedimiento, la empresa deberá determinar no solo si produce los productos objeto de la investigación, sino también si ha realizado exportaciones a la Unión Europea durante el período de la investigación por dumping (indicado en el anuncio de apertura). Si la empresa produce los productos en cuestión y realiza exportaciones a la UE en dicho período, podrá considerarse, en términos generales, como una empresa implicada.
3. Sobre las empresas cooperativas. De conformidad con los requisitos de la Comisión Europea, si la empresa completa y presenta el cuestionario de muestreo y el cuestionario sobre los factores de producción dentro del plazo establecido, será considerada una empresa cooperativa y podrá obtener un tipo impositivo individual o medio; en caso contrario, será considerada una empresa no cooperativa y sus productos de exportación podrán estar sujetos al tipo impositivo más elevado.

4. Sobre la calificación para responder a la demanda presentada por la empresa comercial. Si la empresa comercial cuenta con una fábrica vinculada, podrá contestar la demanda conjuntamente con dicha fábrica; en caso de que no disponga de una fábrica asociada, resulta generalmente difícil que la Comisión Europea otorgue a una empresa comercial independiente un tipo impositivo individual o medio. La empresa comercial puede negociar con la fábrica los arreglos de envío futuros, y esta última deberá completar y presentar el cuestionario correspondiente. Una vez que la fábrica obtenga el tipo impositivo individual o medio, la empresa comercial podrá aplicar dicho tipo al realizar los envíos, previa declaración de la fábrica. Se recomienda que la empresa comercial informe a la fábrica para que presente el cuestionario puntualmente y lo antes posible, ya que, de no responder a la demanda, podría aplicarse el tipo impositivo más elevado.

5. Sobre el muestreo. Cuando existe un número elevado de exportadores o productores, la Comisión Europea determinará los sujetos de la encuesta mediante muestreo. Por lo general, se seleccionarán para su investigación entre 3 y 5 empresas con un volumen de exportación significativo. Además de responder el cuestionario de muestreo, las empresas seleccionadas deberán completar un cuestionario amplio y se les aplicará un tipo impositivo específico; en cuanto a las empresas cooperantes que no sean objeto de muestreo, únicamente deberán cumplimentar el cuestionario de muestreo y el cuestionario sobre factores de producción, y, en caso de no responder el cuestionario amplio, se aplicará el tipo impositivo promedio correspondiente a las empresas muestreadas.
6. Defensa de un país tercero representativo. Bajo la premisa de un determinado precio de exportación, el valor normal determinará el nivel del margen de dumping. De conformidad con las nuevas disposiciones, cuando exista una distorsión significativa, se seleccionará un país tercero representativo para calcular el valor normal; por ello, la elección de dicho país resulta de suma importancia para la determinación del margen de dumping. Asimismo, según las nuevas normas, presentar observaciones dentro de los diez días siguientes a la divulgación de la información relativa a la selección y a las fuentes alternativas de datos de los países tercios representativos constituye la mejor oportunidad para que las empresas interesadas modifiquen los resultados de su respuesta. Las empresas deben otorgar especial relevancia a la defensa en las dos rondas de divulgación separada y a las cuestiones relacionadas con la resolución preliminar sobre los países tercios representativos.
7. Sobre la defensa contra el daño y el dumping. El daño y el dumping constituyen dos aspectos del caso. En general, la Cámara de Comercio organiza a las empresas para que, de manera conjunta, lleven a cabo la defensa en materia de daño; además, se formula una defensa sectorial argumentando que las industrias de la UE no han sufrido perjuicios, que el daño por dumping no guarda relación causal, o que las medidas adoptadas no están alineadas con los intereses de la UE, lo que ejerce presión sobre la Comisión Europea y permite lograr como resultado la no adopción de medidas o la reducción global del tipo impositivo. Por su parte, la defensa contra el dumping suele ser llevada a cabo por las empresas de forma individual, presentando cuestionarios de muestreo y cuestionarios sobre los factores de producción. Las empresas incluidas en la muestra deben remitir extensos cuestionarios y someterse a verificaciones, y la Comisión Europea determinará el margen de dumping basándose en los datos proporcionados por cada empresa. Si una empresa participa únicamente en la defensa del daño sectorial sin completar el cuestionario de muestreo, correrá el riesgo de verse aplicada la tasa impositiva más elevada en caso de no lograr cerrar el expediente sin que se acredite el daño. Asimismo, si la empresa solo rellena el cuestionario de muestreo y no participa en la defensa del daño, renunciará al derecho y a la oportunidad de defenderse en términos que podrían resultar favorables sin necesidad de demostrar daño, lo que a su vez ejerce presión sobre la investigación del caso. Por consiguiente, el dumping y la defensa contra el daño se complementan mutuamente, y las empresas deben prestarles igual atención.
8. Sobre el nodo de envío. De acuerdo con el procedimiento de investigación previsto en la nueva legislación de la UE, la Unión Europea puede adoptar una decisión preliminar y aplicar derechos antidumping provisionales en un plazo de siete meses (como máximo ocho meses) a partir de la presentación del caso. La Comisión Europea emitirá la decisión preliminar y realizará la pre‑divulgación con cuatro semanas de antelación, e inscribirá los productos afectados a partir de la fecha de dicha pre‑divulgación. Asimismo, la Comisión Europea podrá adoptar medidas de registro de importaciones a solicitud del denunciante, siempre que se acrediten indicios suficientes, con el fin de evitar una mayor ampliación de los efectos perjudiciales de los productos objeto de dumping importados sobre las industrias de la UE tras la presentación del caso. Los derechos antidumping podrán imponerse con carácter retroactivo sobre los productos importados durante el período comprendido entre el registro de importaciones y la adopción de la decisión preliminar. El período de aplicación retroactiva no podrá superar los 90 días anteriores a la decisión preliminar, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del registro de importaciones. Atendiendo a los plazos mencionados para la decisión preliminar y el registro de importaciones, se recomienda a las empresas que no realicen envíos masivos de mercancías tras la presentación del caso. En ausencia de registro y de imposición retroactiva, también conviene evitar los envíos a partir del quinto mes, a fin de evitar la tributación de las mercancías que lleguen a Hong Kong.

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